La Justicia ahorra 93 millones de euros a la ciudad por la expropiación de unos terrenos en El Rincón

El TSJC respalda a la Comisión de Valores de Canarias frente a la reclamación de Gestión de Patrimonio Vibet por el justiprecio de dos fincas en el barranco de Guanarteme

Vista de parte de los terrenos por los que Gestión Patrimonio Vibet reclamaba 93 millones.

Vista de parte de los terrenos por los que Gestión Patrimonio Vibet reclamaba 93 millones. / Juan Castro

La Justicia ahorra 93 millones de euros al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por la expropiación de unos terrenos en El Rincón. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido una sentencia en la que desestima la demanda interpuesta en 2016 por la entidad Gestión de Patrimonio Vibet contra la Comisión de Valores de Canarias, dependiente en ese entonces de la consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno autónomo. La empresa reclamaba el derecho de los copropietarios a ser indemnizados por la enajenación de dos fincas vinculadas al plan especial del Parque de la Música.

Gestión de Patrimonio Vibet solicitaba en la demanda un justiprecio de 93.400.866,66 euros, más intereses. De estos, 91,3 millones corresponden a la finca 31.765 situada entre la desembocadura del barranco de Guanarteme e inmediaciones cauce arriba. Los otros dos millones de euros hacen referencia a la finca 36.427, situada junto a la Carretera de Chile. Ambas parcelas se vieron afectadas por el sistema general OAS-08, una figura urbanística obsoleta que aparecía en los planes generales de ordenación de la capital anteriores a 2012 y que correspondía con el plan especial del Parque de la Música.

El documento resalta las «lagunas» en cuanto a los lindes y la «superposición» con otras fincas

La sentencia, cuyo fallo fue emitido por la sala de lo contencioso-administrativo el pasado 19 de octubre, desestima la demanda y da la razón a la Comisión de Valores en cuanto al justiprecio. Esta decisión ha sido tomada basándose en «la pervivencia de elementos de confusión respecto a linderos y superficies». El documento resalta la existencia de «lagunas» en cuanto a la delimitación de los distintos trozos de fincas afectadas y «superposición» con terrenos de propietarios que figuran como codemandados.

El documento cita que ya se habían expropiado parte de los terrenos con anterioridad. En este caso, una modificación de la antigua carretera del Norte en los 80 y la autovía GC-2, cuya adquisición por parte del Gobierno autónomo se hizo efectiva en 1992 de mutuo acuerdo. Además, hacen mención a dos lindes de dominio público -hidráulico perteneciente al Consejo Insular de Aguas por el cauce del barranco de Guanarteme y marítimo-terrestre en la desembocadura del mismo en El Rincón-, ambos tampoco han sido precisados.

Hermanos Betancor Suárez

En un análisis de las dos fincas referenciadas por Gestión de Patrimonio Vibet, la Sala precisa que, realmente, se trata de trozos, puesto que la demanda no hace mención a la totalidad de los terrenos, sino a parte de estos. La de mayores dimensiones fue dividida hace décadas en cinco porciones entre cinco de los diez hermanos Betancor Suárez. Los demandantes hicieron mención a tres porciones mancomunadas.

Parte de los terrenos fueron expropiados de mutuo acuerdo en 1992 para hacer la autovía del Norte

Según la sentencia, la parte demandante no se pone de acuerdo en cuanto a las dimensiones de estos terrenos, hasta tal punto que la representación gráfica y medición «adolece de errores y dudas sobre su veracidad». Incluso, el documento resalta que los copropietarios llegan a modificar la superficie de los distintos trozos en los diferentes informes periciales topográficos que aportan. Es más, la Sala subraya que esto se debe a que las porciones segregadas «no están identificadas registralmente», por lo que no existen «datos que verifiquen sus linderos», hasta tal punto que la documentación aportada no acredita que quedasen restos mancomunados de las particiones heredadas.

Así, el primer trozo está atravesado por la antigua Carretera del Norte en El Rincón, junto al Auditorio, desde 1983. En este caso el documento señala que estos terrenos ya fueron expropiados en su día. Del segundo trozo, menciona una parte cruzada por la calle Guarela -que comunica con Agua Firgas-, zona enajenada hace más de 30 años; la vaguada del barranco, con linde hidráulico; y los terrenos pertenecientes a la autovía -no aparecen como lindero ni la carretera ni el titular de la misma, el Gobierno- y que en su día fueron adquiridos a a otra persona que previamente los compró en los 80. Del tercer trozo, parte también fue expropiada en su momento y el resto consta en el catastro como de otro propietario.

La parte demandante señaló que la Comisión de Valores había incurrido en «errores», negaron que ciertos trozos tuvieran otros propietarios, solapamientos y en general los argumentos de la Administración a pesar de que los terrenos no figuran a su nombre.

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