Visto para sentencia el juicio de la desaladora: la acusación ve una prevaricación "de manual" y la fiscal pide la absolución
El abogado de Pedro San Ginés ha calificado de "brillante" la intervención de la Fiscalía -que sí ha reconocido que la incautación no fue "proporcional"-, mientras la acusación popular ha cuestionado que "no se entiende su cambio de criterio"
Isabel Lusarreta/La Voz de Lanzarote
El juicio por la incautación de la desaladora de Montaña Roja ha quedado este miércoles visto para sentencia, con una petición de 8 años de inhabilitación para el expresidente del Cabildo, Pedro San Ginés, y para los otros dos procesados: el exsecretario, Francisco Perdomo, y el exgerente del Consejo Insular de Aguas, José Juan Hernández Duchemín. Eso es lo que reclama la acusación popular, que considera que hubo un delito de prevaricación “de manual”; mientras que la fiscal se ha ratificado en la nueva postura que expresó un año después de terminar la instrucción de esta causa, y ha pedido la absolución.
En sus conclusiones, la abogada de la acusación popular ha subrayado que “no se entiende el cambio de criterio del Ministerio Fiscal”, que hasta junio de 2018 mantenía que había "sobrados indicios" de delito. De hecho, se opuso a los recursos que presentaron todos los imputados contra el auto del juez que dio por cerrada la instrucción, y en el que concluía lo mismo. Por su parte, el abogado de Pedro San Ginés ha iniciado su alegato final suscribiendo “íntegramente” la intervención final de la fiscal, que ha calificado de “brillante”.
En esas conclusiones, la representante del Ministerio Público sí ha destacado que la incautación - ordenada por San Ginés como medida cautelar dentro de un expediente sancionador por tres faltas leves y una menos grave-, no fue “proporcional”, y que “existían medidas menos gravosas”. De hecho, ha recordado que así lo concluyó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que anuló la incautación y advirtió de que fue una “grave actuación administrativa", al haberse adoptado esta medida sin autorización judicial y sin tramitar el oportuno expediente, ya que no había informes previos ni se le dio audiencia previa y periodo de alegaciones a la empresa.
Sin embargo, a continuación la fiscal ha defendido que el hecho de que una resolución administrativa sea nula, no implica “necesariamente” que haya un delito de prevaricación. “Eso dejaría sin objeto la vía contencioso-administrativa”, ha añadido.
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