Delitos sexuales

La Audiencia de Las Palmas rebaja medio año una condena por abuso sexual a menores en base a la ley del 'sí es sí'

El tribunal se separa del criterio del Ministerio fiscal y reduce la pena de privación de libertad a esta persona | Es la primera revisión a la baja en la provincia oriental de la que se tiene constancia por la nueva norma

La Audiencia de Las Palmas ha revisado a la baja la condena impuesta a una persona por un abuso sexual continuado a menores de 16 años en aplicación de la nueva Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. De esta manera, ha impuesto una pena privativa de la libertad de cuatro años y medio en lugar de los cinco que había establecido en un primer momento, en una sentencia que dictó en diciembre de 2020. Se trata de la primera decisión de esta índole que se adopta en la provincia oriental, al menos que tenga constancia el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

La decisión judicial, que se dio a conocer este martes, se separa del criterio de la Fiscalía, que solicitó mantener la pena existente ya que cabía dentro de la nueva horquilla de penas que impone la nueva ley, conocida popularmente como del solo sí es sí. Sin embargo, el tribunal, cuyo ponente fue el magistrado Carlos Vielba, determinó que se debía mantener el criterio que la Sala fijó en su momento, en tanto en cuanto estimaba que había que imponer la pena "mínima legal" establecida.

Antes de la entrada en vigor de la nueva norma, esa pena mínima se encontraba en los cinco años de prisión, pero con la nueva redacción, se ha bajado hasta los cuatro años y seis meses. Por ello, y pese a que el tribunal comprende los argumentos esgrimidos por el Ministerio fiscal y por la acusación particular -que se opuso a la revisión al entender que la condena "no excede de la que correspondería imponer en base a la aplicación estricta de los criterios de la Ley"-, decidió mantener su criterio y revisar a la baja la condena para mantenerla en ese mínimo legal.

De esta manera, el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial impuso una pena de cuatro años y medio de cárcel -la horquilla por la nueva ley se sitúa entre este periodo y los seis años y nueve meses-, y también redujo en seis meses el resto de aspectos de la condena. Así, tendrá una orden de alejamiento y comunicación respecto a la víctima durante cinco años y medio, mismo periodo que se encontrará bajo libertad vigilada, teniendo que participar asimismo en programas de educación sexual.