¿Entiende su informe de vida laboral? La Administración se lo explica

La Seguridad Social aclara en su web cómo acceder a estos documentos y qué significa cada registro

Sede del Instituto de la Seguridad Social y de la Tesorería General en Las Palmas de Gran Canaria

Sede del Instituto de la Seguridad Social y de la Tesorería General en Las Palmas de Gran Canaria / EUROPA PRESS - Archivo

En España, el informe de vida laboral se puede obtener en línea a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en una oficina de la Seguridad Social. No se envía automáticamente por correo postal a menos que lo solicites específicamente.

Si se solicita en línea a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, normalmente se podrá obtener de manera inmediata en formato PDF. Si se hace de forma presencial en una oficina de la Seguridad Social, te lo proporcionarán en el momento o en un plazo breve, dependiendo de la carga de trabajo en la oficina.

Pero la duda surge en muchas ocasiones cuando se lee el documento. ¿Qué significa realmente? ¿Qué datos son lo que se reflejan en el texto? A través de la página online, la Seguridad Social te explica de manera breve y concisa qué indica cada casilla de este documento oficial.

Imagen de un documento de vida laboral.

Imagen de un informe de vida laboral. / La Provincia

  • 1 El informe de vida laboral es oficial. 

La entidad encargada de gestionar todos los aspectos relacionados con la afiliación al Sistema de Seguridad Social, incluyendo altas, bajas y cambios en la información. Este informe es completamente gratuito, por lo que se recomienda tener precaución si alguien le solicita dinero a cambio de gestionar este trámite. 

  • 2 Le informa de los datos disponibles en la Seguridad Social. 

En la gran mayoría de las ocasiones, la información que recibe coincide al 100% con su historial laboral real. Sin embargo, pueden surgir situaciones en las que ciertos eventos no estén registrados o contengan errores. Estas discrepancias suelen relacionarse con empleos realizados hace muchos años, cuando las bases de datos informáticas no estaban tan avanzadas. Si nota algún error, es importante que presente una reclamación para corregir los datos de su historial laboral y, en la medida de lo posible, aporte cualquier información adicional que posea Puede utilizar este enlace para ello.

Si se solicita en línea a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, normalmente se podrá obtener de manera inmediata en formato PDF

  • 3 La Seguridad Social se estructura en regímenes. 

El empleo por cuenta ajena se encuentra dentro del régimen general. Si ha tenido experiencia laboral como empleado, sea en el régimen marítimo, en la minería del carbón, o en otros sectores similares, verá la categoría correspondiente reflejada en su historial. 

De esta manera aclarar que el trabajo por cuenta ajena, también conocido como empleo asalariado o trabajo asalariado, se refiere a una situación laboral en la que una persona trabaja para un empleador o una empresa y recibe un salario o sueldo a cambio de sus servicios. En este tipo de relación laboral, el trabajador se encuentra subordinado a la dirección y control del empleador en cuanto a las tareas que realiza, los horarios de trabajo y otras condiciones laborales. 

Así también, el trabajo por cuenta propia, también conocido como trabajo autónomo o emprendimiento, implica que una persona trabaja de manera independiente, siendo su propio jefe y responsable de su negocio o actividad. En este caso, el trabajador puede tener clientes propios y asumir un mayor grado de riesgo económico y autonomía en la gestión de su trabajo.

  • 4 La empresa y las situaciones asimiladas.

Explica el concepto por el cual se ha cotizado a la Seguridad Social. En primer lugar, la entidad que cotiza puede ser una empresa, que se identifica mediante un número denominado Código de Cuenta de Cotización. Si usted mismo es un trabajador autónomo, en su lugar, se registrará la clave de la provincia en la que se inscribió como tal. Además, se incluyen otras situaciones que se asimilan al alta, es decir, momentos en los que ha contribuido a la Seguridad Social. Esto abarca casos como la cotización que se realiza en el marco de la prestación por desempleo, las vacaciones pagadas pero no disfrutadas, el convenio especial, entre otros. 

¿Eres autónomo?: esto puedes deducirte de tus vacaciones

¿Eres autónomo?: esto puedes deducirte de tus vacaciones / La Provincia

  • 5 El día en que empezó la situación y el día que tiene efectos 

La fecha de alta se refiere al día en que comienza a cotizar por una determinada situación, como cuando una empresa lo registra como empleado, por ejemplo. En general, esta fecha suele coincidir con la fecha de efectos, aunque ocasionalmente puede variar. Es importante señalar que las altas en la Seguridad Social deben ocurrir antes o al mismo tiempo que se produce la situación para la cual se está registrando. En casos en los que se registran con posterioridad, surten efecto en el momento de su presentación en términos de generar derechos en la Seguridad Social. La modificación de la fecha de efectos solo es posible en circunstancias excepcionales. 

La fecha de alta se refiere al día en que comienza a cotizar por una determinada situación, como cuando una empresa lo registra como empleado, por ejemplo.

  • 6 Fecha de baja=final de la situación laboral. 

La baja se refiere a la terminación de una situación laboral o asimilada, pero no está relacionada con la baja por enfermedad. Indica el momento en que se finaliza dicha situación y, en consecuencia, se deja de cotizar por ella. Existe un plazo de hasta seis días para notificar una baja que ya ha ocurrido. Si la baja aún no se ha producido, el recuadro mostrará líneas discontinuas, lo cual indica que la situación no se ha cerrado y continúa en curso. 

  • 7 El tipo de contrato

La abreviatura "C.T." se utiliza como clave para identificar, en términos de gestión de la Seguridad Social, la modalidad específica de un contrato de trabajo. Esta clave permite distinguir, por ejemplo, entre un contrato indefinido a tiempo completo (identificado con la clave 100) y un contrato a tiempo parcial (identificado con la clave 200). 

  • 8 Por si ha trabajado a tiempo parcial 

La sigla "C.T.P.%" se utiliza para representar el coeficiente de parcialidad en relación con la jornada habitual en una empresa o establecida en un convenio laboral. Por ejemplo, si la jornada laboral regular es de ocho horas y un trabajador ha estado laborando durante cuatro horas al día, su coeficiente de parcialidad será del 50%. Este dato reviste importancia al calcular el número total de días trabajados, ya que en este caso, el trabajador cotizará un día por cada dos días trabajados (o en la proporción que corresponda según la parcialidad). 

Junio, mes en que la Seguridad Social comunica las cotizaciones actualizadas

Junio, mes en que la Seguridad Social comunica las cotizaciones actualizadas / La Provincia

  • 9 Sus grupos de cotización. 

Se establecen distintos niveles o categorías profesionales vinculados a los tipos de trabajo. Estas categorías se identifican en la columna G.C. y se dividen del 01 al 11. El código 01 corresponde a ingenieros y licenciados, el 10 se refiere a peones, y el 11 se asigna a trabajadores menores de 18 años. 

  •  10 ¿Son realmente esos días? 

La suma de todas las situaciones determina el total de días en los que ha cotizado a la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe. Puede ocurrir que los números no coincidan, lo que suele deberse, además de la situación de trabajo a tiempo parcial ya mencionada, a que haya experimentado situaciones de pluriempleo o pluriactividad.

El pluriempleo se presenta cuando trabaja en más de una empresa al mismo tiempo. En este caso, solo se contabilizará un día completo de cotización, incluso si trabaja en varios lugares en el mismo día. En otras palabras, no se pueden acumular dos días de cotización por trabajar en diferentes sitios en un mismo día.

Lo mismo sucede con la pluriactividad, que ocurre cuando se encuentra dado de alta simultáneamente en dos o más regímenes de la Seguridad Social, como por cuenta ajena en el régimen general y por cuenta propia en el régimen de autónomos, por ejemplo.