La Audiencia condena a 12 años y diez meses a Manuel Ramón Campillo por el homicidio de Mariam en Gáldar

El jurado popular lo declaró culpable de la muerte y profanación del cadáver de su compañera sentimental

Ramón Manuel Campillo, condenado de matar a su pareja, Mariam. | | EFE

Ramón Manuel Campillo, condenado de matar a su pareja, Mariam. | | EFE / Efe

T.M.R.

Manuel Ramón Campillo ha sido condenado a 12 años y diez meses de prisión por la muerte y la profanación del cadáver de Mariam Ibarlucea el día de Navidad del año 2020 en el municipio de Gáldar. Después de ser declarado culpable por el jurado popular, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas le ha impuesto esa pena de cárcel como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de consumación, con la concurrencia de la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión.

En su sentencia, la Audiencia Provincial impone una pena de 12 años y seis meses de prisión por haber acabado con la vida de su pareja sentimental en el domicilio que ambos compartían en la ciudad de Gáldar y otros cuatro meses de privación de libertad por haber quemado y enterrado los restos de la mujer antes de huir a la isla de Lanzarote, donde el 30 de diciembre se entregó al conocer que ya se había denunciado la desaparición de Mariam y confesó el crimen.

La pena lleva aparejada la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, de la que ya ha cumplido una parte en espera del juicio, y la medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años. También se impone al acusado el abono de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, pero se rechaza la indemnización en concepto de responsabilidad civil. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

La sentencia señala que “es relevante en este caso el hecho de que gran parte de los hechos han sido admitidos y reconocidos por el propio acusado durante su interrogatorio y que incluso la defensa, tanto en conclusiones provisionales como en las definitivas, estaba de acuerdo en la tipificación de los hechos como delitos de homicidio y profanación de cadáver”.

El acusado, según el fallo del tribunal, “tanto en su interrogatorio, al inicio del juicio, como al ejercer su derecho a la última palabra, expresamente admitió haber acabado con la vida de Miriam, si bien manifestó que la empujó y al caer se golpeó con una mesa, hecho que no considera acreditado el jurado”. También mantuvo que “no hizo nada por socorrerla, lo que implica que la dejó morir de forma intencionada, lo que también constituiría el delito de homicidio”. El jurado popular declaró probado que el acusado, “movido por la intención de acabar con la vida de Mariam, o al menos representándose dicho resultado, le causó la muerte en forma que no consta, pero en ningún caso fue accidental”.

Para ello se basó en la declaración de dos peritos de la Guardia Civil, que manifestaron en el acto del juicio que se encontraron restos de sangre de Mariam en varios lugares de la infravivienda en la que vivía con el acusado. “Además de porque en la grabación de la reconstrucción de los hechos, que como prueba documental fue vista en el acto del juicio, el acusado llegó a decir que la golpeó y la levantó, afirmaciones éstas que fueron reproducidas por los guardias civiles que participaron en la reconstrucción de los hechos y declararon en el acto del juicio”, añade la sentencia.

Como consecuencia de la combustión del cadáver de la víctima, apunta la sentencia, no se pudieron obtener restos de ADN, tal y como declaró la perito forense en el acto del juicio, si bien sí que se hallaron vestigios humanos en forma de restos óseos. Lo que no ha declarado probado el jurado, por falta de pruebas, es que el acusado ideó un plan de huida creyendo que no sería descubierto por haberse hecho con las pertenencias y el dinero de la víctima y con la intención de ocultar que se había quedado con esas pertenencias. 

El Jurado no consideró acreditado, que la actuación de Campillo al quitarle la vida a Mariam "fuera una exteriorización de una situación de dominación y control sobre ella que puso de manifiesto como expresión de superioridad y desigualdad sobre la víctima por ser una mujer mayor que él y con una salud debilitada". Por el informe de la defensa e incluso por el propio acusado "se podría inferir que admitieron la concurrencia de esta agravante por razón de género, sin embargo la defensa elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y en ellas no se recoge que concurra la agravante de género, al contrario de lo que ocurre con los delitos de homicidio y profanación de cadáver que sí son admitidos expresamente"

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