Tribunales

Tres años de cárcel por ir colocado y matar a un ciclista en un paso de cebra

El conductor iba a casi 70 por hora cuando arrolló en el Mercado del Puerto a un trabajador que regresaba a casa

Había consumido cocaína, hachís y alcohol

El Mercado del Puerto, al fondo, en cuyas inmediaciones se produjo el atropello mortal del ciclista. | | JOSÉ CARLOS GUERRA

El Mercado del Puerto, al fondo, en cuyas inmediaciones se produjo el atropello mortal del ciclista. | | JOSÉ CARLOS GUERRA / M. Reyes

El Juzgado de lo Penal número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a un conductor por el atropello mortal de un ciclista en el Mercado del Puerto. La sentencia le impone tres años y tres meses de cárcel como autor de un delito contra la seguridad vial en concurso ideal con otro delito de homicidio imprudente.

La víctima, de 35 años, fue arrollada el 27 de agosto de 2021, mientras cruzaba con su bicicleta la calle Eduardo Benot, justo a la altura del paso de peatones que está situado frente a las terrazas del mercado de abastos. El conductor ni siquiera vio al ciclista, que murió unas horas después debido al fuerte impacto del coche, sobre todo como consecuencia de los golpes recibidos en la cabeza.

El autor del atropello circulaba en un Renault Clio en dirección al Sur, sin seguro, al doble de la velocidad permitida, bebido, drogado y sin prestar atención a las señales de tráfico, entre ellas el paso de peatones, que lo obligaba a reducir la velocidad en vez de acelerar el automóvil, como finalmente sucedió, según las imágenes de las cámaras y el relato de los testigos.

Esas evidencias, unidas a las pruebas objetivas del test de alcoholemia, han sido claves para responsabilizar al conductor de toda la culpa de lo ocurrido, pues la víctima también incurrió en una imprudencia al no bajarse de la bicicleta para cruzar la carretera.

La defensa, en ese sentido, alegó en el juicio que el conductor no vio a la víctima por dos motivos: iba en bicicleta e irrumpió en la calzada de manera sorpresiva, tras salir desde una guagua parada en el paso de peatones que le impedía su visión, pero la magistrada rechaza esa versión de los hechos por las imágenes y las testificales.

Las cámaras, según los razonamientos de la juez, no recogieron el momento del siniestro, sino los instantes previos al impacto. Esos fragmentos de tiempo muestran un coche que circula a gran velocidad y un batiburrillo de cabezas que se giran en dirección al paso de peatones.

"Como un loco"

Los testigos, desde transeúntes hasta clientes y trabajadoras del Mercado del Puerto, ratificaron luego que el automóvil circulaba muy rápido, «como un loco», incluso temieron que el coche acabara sobre las terrazas y mostraron sorpresa por el ruido de la velocidad a la que iba.

Nadie, ni siquiera las cámaras, confirma que la guagua bloquease el paso de peatones, ni que el ciclista cruzase rápido o de manera sorpresiva, sino más bien al contrario, iba despacio, con la velocidad mínima para mantenerse en equilibrio sobre la bicicleta. Tampoco llevaba casco, pero la magistrada aclara que no es obligatorio en ese tipo de vías.

La imprudencia de no bajarse de la bici para cruzar es, a la sumo, una infracción administrativa y, en síntesis, tampoco resulta suficiente para culpar a la víctima ni siquiera parcialmente de lo sucedido. La sentencia, por ese motivo, también deniega la corresponsabilidad de culpas planteada por el Consorcio de Compensación de Seguros para tratar de aminorar la indemnización.

Esto implica que el conductor condenado por el homicidio imprudente, además de cumplir la pena de cárcel y la retirada del carné durante cinco años, debe abonar la totalidad de la indemnización reclamada por la acusación particular y la Fiscalía de Seguridad Vial, que asciende a 621.233 euros. Esta cantidad está destinada a compensar la terrible pérdida sufrida por sus padres, su hermana, su pareja y sus dos hijos, de dos y trece años en la actualidad.

Según los hechos declarados probados por la sentencia, el atropello se produjo sobre las 19.30 horas del 27 de agosto de 2021. A esa altura del año la pandemia daba un respiro y todo comenzaba a volver a la normalidad. La víctima regresaba a su casa en bicicleta después de cumplir con su jornada laboral en el Puerto. Cruzó por el paso de peatones de Eduardo Benot, a la altura del mercado, y lo arrolló un Renault Clio rojo que circulaba al doble de la velocidad permitida, «entre los 58 y los 65 kilómetros por hora», cuando lo autorizado en esa vía son 30 km/h.

El ciclista «salió despedido y se golpeó contra el coche y el asfalto», añade el fallo judicial, sufriendo un traumatismo cranoencefálico que le causó la muerte a las pocas horas. El conductor circulaba «sin seguro y con sus facultades mermadas» a causa del consuno de «alcohol, cocaína y hachís».

Tenía, además, síntomas visibles de haber bebido, «con los ojos brillantes y «el habla titubeante». Las pruebas arrojaron 51 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Bebió dos cervezas y un vodka, según su propia confesión, y la noche previa al accidente consumió «varios gramos de cocaína y se fumó «algunos porros». En 2015 también fue condenado por un delito contra la salud pública.

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