Conducción temeraria en Canarias: duplica la velocidad máxima permitida

Un motorista circulaba a 126 kilómetros hora en una vía limitada a 50 km/h

Conducción temeraria en Canarias: duplica la velocidad máxima permitida

PI STUDIO

A pesar de las distintas campañas de la Dirección General de Tráfico (DGT) para concienciar a la población para una buena circulación, hay quienes todavía hacen caso omiso y no solo ponen su vida en peligro, sino la de restos de usuarios en la vía. Un ejemplo de esto es el último capítulo de conducción temeraria en Canarias

La Policía Local de Santa Cruz de Tenerife se hizo eco de un motorista infractor que fue captado por un radar móvil al cometer un delito contra la seguridad vial en la Carretera General del Sur (TF-28), cuando circulaba a 124 kilómetros por hora en una vía limitada a 50 km/h.

Conducir con exceso de velocidad, por encima de los límites legales, lleva aparejado un riesgo de provocar un accidente. También hay que tener en cuenta que a mayor velocidad, advierte la Dirección General de Tráfico (DGT), más difícil será reaccionar a tiempo para prevenir el siniestro y más graves serán las lesiones producidas a consecuencia de este.

Alrededor de un tercio de los accidentes mortales se deben, en parte, a una velocidad excesiva o inapropiada, según el marco de la política de seguridad vial de la Unión europea 2021-2030: Próximos pasos hacia la Vision Zero. El riesgo de verse involucrado en un siniestro de tráfico aumenta por 12,8 veces cuando se conduce con exceso de velocidad.

En 2019, la DGT redujo la velocidad máxima permitida en las carreteras convencionales. De 100 kilómetros por hora se pasó a 90 kilómetros por hora.

Límite máximo en las carreteras españolas

La velocidad máxima a la que se puede conducir no es la misma en todos los países de la Unión Eurpea. De este modo, mientras en Alemania el límite se ha establecido en 130 kilómetros por hora, al igual que en otros países, como Rumanía, Italia, Croacia, Francia, Grecia y Eslovaquia, en España el máximo legal permitido es de 120 kilómetros por hora.

Entre el 17 y 23 de abril pasados, la Dirección General de Tráfico llevó a cabo una campaña de vigilancia y control en España centrada en la velocidad durante la cual, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil establecieron 2.838 puntos de control de velocidad en los que se controlaron un total de 792.338 vehículos. Estas cifras suponen un aumento en 564 puntos de control y 45.035 vehículos controlados más con respecto a la última campaña realizada en julio del año pasado. Del total de vehículos controlados, 45.220 conductores (el 5,7%) fueron denunciados por circular a una velocidad superior a la permitida, una décima más que en la anterior campaña de julio de 2022. Si tenemos en cuenta el tipo de vía, algo más del 57% de los denunciados (25.903 conductores) circulaba por carreteras convencionales, 17.621 por autopista o autovía y 1.696 por travesías.

En el ámbito penal, 11 de los conductores denunciados incurrieron en un delito contra la seguridad vial y fueron puestos a disposición judicial por exceder en más de 80 kilómetros por hora la velocidad permitida en la vía, tal y como se recoge en el Código Penal.

Pérdida de puntos y penas de cárcel

Incumplir los límites genéricos y específicos de velocidad está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros y la retirada de entre 2 y 6 puntos del carné en la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de la Circulación por parte de la DGT.

Los conductores se exponen a penas de cárcel si rebasan en un número concreto de kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en las carreteras. De ese modo, el artículo 379 del Código Penal, señala que “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.

El sistema de Permiso por Puntos contempla la pérdida entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad cometido.

En todo caso, al margen de hacer cálculos para que el radar no nos detecte si circulamos por encima del límite máximo que fijan las señales en la carretera, lo más idóneo es no rebasar nunca la velocidad establecida en los discos de circulación o en las señales horizontales de las vías.