Herederos de terrenos en el Puerto de Las Palmas exigen una compensación por el suelo expropiado

La Autoridad Portuaria de Las Palmas ha pagado ya nueve millones de euros por un suelo que ocupó en 1956 y después cedió a Las Palmas de Gran Canaria

La operación estaba destinada a la construcción del muelle Pesquero

La expropiación forzosa no se tramitó hasta 2004

La calle Juan Rejón y el Puerto de Las Palmas.

La calle Juan Rejón y el Puerto de Las Palmas. / YAIZA SOCORRO

Los herederos de Ana Díaz Martín, 66 años después de ser expropiados para construir el muelle Pesquero, reclaman al Puerto de Las Palmas una compensación por el supuesto enriquecimiento ilícito de la administración en dicha operación inmobiliaria.

Se trata de la franja de suelo que linda entre el Castillo de La Luz y la calle Juan Rejón. Los terrenos fueron ocupados en julio de 1956 por la «vía de urgencia», con la finalidad de incorporarlos al muelle pesquero del Puerto de La Luz, pero diez años después, tras aprobarse en 1964 el Plan General de Ordenación y Obras de los Puertos de La Luz y de Las Palmas, el espacio se quedó fuera de la zona de servicio portuario y la propiedad es entregó al Estado como bien patrimonial.

Eso ocurrió por orden ministerial en 1966 y 31 años más tarde, en 1997, la propietaria original reclamó la continuación del procedimiento expropiatorio para cobrar la correspondiente indemnización. Ese proceso estuvo suspendido casi cinco años, hasta que finalmente se aprobó el deslinde administrativo en 1966 y el terreno se incorporó formalmente a Las Palmas de Gran Canaria.

Tribunal Superior de Canarias

Desde entonces, Ana Díaz Martín y sus herederos, con comercios y tierras en la capital grancanaria, emprendieron una dura batalla judicial por el valor de su propiedad. En 2001, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) les dio la razón y ordenó la continuación del procedimiento expropiatorio.

Tres años después, en 2004, se abrió una pieza separada para establecer el precio del suelo, que se fijó en 1,3 millones más 135.843 euros por los intereses de demora. Este acuerdo de expropiación forzosa, bastante inferior al precio real de los bienes en disputada, fue recurrido en 2007 ante el TSJC, cuya sala de lo Contencioso Administrativo vuelve a darle la razón a Díaz Martín y sus herederos dos años después.

La sentencia del TSJC eleva el justiprecio hasta los 6,3 millones de euros; fija los intereses de demora en 1,9 millones, y determina que los intereses legales ascienden a 326.854 euros. Esa resolución judicial, que es de julio de 2009, fue confirmada en 2013 por el Supremo.

Indemnización

La Autoridad Portuaria de Las Palmas (APLP), entre la indemnización y los intereses establecidos por los jueces, ha abonado a la familia expropiada nueve millones de euros. 

Los herederos, sin embargo, consideran que concurre un enriquecimiento injusto de la administración, pues los terrenos fueron ocupados en abril de 1957 y hasta octubre de 2004 no se abrió el proceso para determinar la valoración forzosa del suelo

Por ese motivo presentaron a principios de año una nueva reclamación ante el Puerto de Las Palmas. Plantean que el plazo de prescripción es de 15 años y que éste empieza a correr desde la firmeza de la sentencia, esto es, desde que el Tribunal Supremo les concedió la razón en 2013. 

Daño económico

Por eso entienden que aún tienen derecho a ser compensados por la manera en la que la administración tramitó el expediente de expropiación y por el daño económico que esas demoras ocasionaron al patrimonio familiar.

Los abogados de los herederos ya intentaron algo parecido en 2014 mediante la interposición de una reclamación patrimonial, pero esta fue rechazada en 2015 por el Consejo de Administración del Puerto y por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias mediante sentencia de 2017. El argumento esgrimido entonces es similar al empleado ahora: La Autoridad Portuaria ocupó los terrenos con carácter previo al inicio del expediente de expropiación, causando un perjuicio económico a los titulares del suelo durante todos esos años.

El Puerto de Las Palmas se opone a dicha reclamación porque considera que está prescrita y el fondo del asunto ya resuelto por las sentencias dictadas por el Supremo y el TSJC.

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