La DGT avisa, todo cambia en los radares desde mayo

Estos instrumentos representan una manera eficaz de controlar el tráfico en las vías

Su presencia reduce el número de accidentes

Radares autónomos: desde el mes que viene tendrás que tener cuidado con ellos en España

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Los radares representan una herramienta eficaz para el control del tráfico en las carreteras, casi llegando a reemplazar la necesidad de presencia humana donde están desplegados. Contribuyen significativamente a la reducción de accidentes, desempeñando un papel crucial como reguladores del tráfico.

Una de las funciones principales de los radares es el control de la velocidad, ya sea en su modalidad fija o móvil. Ambos tipos emplean tecnología para medir la distancia recorrida por un vehículo en un tiempo determinado, lo que permite determinar si se ha excedido el límite de velocidad establecido.

Los radares están configurados con parámetros que incluyen un margen de error, indicado por un símbolo de más o menos seguido de un número. Este margen establece que si un vehículo supera el límite de velocidad en esa cantidad de kilómetros indicada, no será objeto de una multa.

Se han anunciado modificaciones en estos márgenes de error, los cuales entrarán en vigencia a partir de este mes de mayo. Estos cambios implican una reducción en la tolerancia de los radares, lo que impactará en las sanciones correspondientes por exceso de velocidad.

Hasta ahora, se aplicaba la denominada "regla del 5 y del 7". ¿Qué significa esto? Indica los márgenes de error en las mediciones realizadas tanto por los radares fijos como por los móviles.

Concretamente, los números 5 y 7 representaban lo siguiente:

  • En carreteras donde el límite máximo de velocidad era igual o inferior a 100 km/h, el margen de error o tolerancia era de +-5 kilómetros para radares fijos y de +-7 km para radares móviles. Estas cifras indicaban la distancia en kilómetros. En otras palabras, si un conductor excedía la velocidad máxima por 5 km o 7 km, respectivamente, no sería sancionado según la medición del radar.
  • En carreteras con límites de velocidad superiores a 100 km/h, los valores de +-5 y +-7 se interpretaban como porcentajes relativos a ese límite máximo. Sin embargo, esto ya es historia. Los márgenes de error estaban determinados por la precisión técnica de los radares homologados. Los fabricantes especificaban estos márgenes en las mediciones, que luego la DGI incorporaba al sistema y a las multas. En la actualidad, la mejora en la precisión tecnológica de los radares ha llevado a una reducción de estos márgenes de error. Se están homologando radares con una menor tolerancia, lo que resulta en mediciones más precisas en las carreteras.

Tolerancia en los radares

Los dispositivos y herramientas destinados a medir la velocidad de los vehículos con el fin de mejorar la seguridad en las carreteras están sujetos a la regulación establecida por la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre. Esta orden establece la obligación del Estado de controlar y homologar estos instrumentos.

Siguiendo esta normativa, las autoridades gubernamentales actualizan periódicamente las regulaciones. A finales de 2023, se emitió una Orden Ministerial que introdujo cambios en la medición metrológica de los radares.

Los radares actuales son más precisos, lo que implica una reducción en los errores. La conocida "regla del 5 y del 7" ha sido reemplazada por la "regla del 3 y 5". Esto significa que en carreteras donde la velocidad máxima permitida supere los 100 km/h, el margen de error ahora es del 3% del límite de velocidad para los radares fijos y del 5% para los radares móviles.

Estos cambios normativos tienen un impacto directo en las mediciones y, por ende, en las consecuencias de circular al límite de velocidad. Esto requiere una mayor atención por parte de los conductores para no exceder los límites, dado que la tolerancia de error ahora es mínima