Último día para presentar la Declaración de la Renta 2023-2024: apunta esta fecha
La Agencia Tributaria ofrece servicios de asistencia en oficinas y por teléfono para realizar el trámite y opciones de fraccionamiento del pago para aquellos contribuyentes cuya declaración resulte a ingresar
Si todavía no has presentado la Declaración de la Renta todavía estás a tiempo. Hacienda prevé este 2024 la presentación de 23.281.000 declaraciones, un 1,2% más, de las cuales se espera que 14.614.000, casi un 63%, tengan derecho a devolución por un importe global estimado de 11.650 millones de euros.
Por su parte, los contribuyentes con declaraciones a ingresar (según lo previsto, 7.092.000 declaraciones por importe de 18.908 millones de euros), como en años anteriores no tendrán que realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña.
Es importante que tengas en cuenta la fecha en la que se cierra el plazo de presentación de Declaración de la Renta para que la entregues a tiempo y Hacienda no te multe.
Servicios de asistencia personalizada
La campaña de Declaración de la Renta arrancó el pasado 3 de abril y finalizará el 1 de julio de 2024. No obstante, debes saber que la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes diferentes opciones de asistencia personalizada:
Por teléfono:
- Citas del 29 de abril al 28 de junio, a través de Internet o llamando a los números 91 535 73 26 / 901 12 12 24 (servicio automático 24 horas) y 91 553 00 17 / 901 22 33 44 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas).
- La Agencia Tributaria realizará las llamadas del 7 de mayo al 1 de julio.
En oficinas:
- Citas del 29 de mayo al 28 de junio, a través de Internet o llamando a los números 91 535 00 17 / 901 22 33 44 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas).
- La Agencia Tributaria atenderá presencialmente del 3 de junio al 1 de julio.
Requisitos para acceder a los servicios de asistencia
Los servicios de asistencia personalizada están dirigidos a contribuyentes con:
- Rentas del trabajo hasta 65.000 euros anuales
- Rentas del capital mobiliario hasta 15.000 euros anuales
- Actividades económicas en estimación objetiva
- Hasta dos transmisiones de bienes no adquiridos por herencia o donación
- Hasta dos contratos de alquiler
Opciones de pago para declaraciones a ingresar
Si la Declaración de la Renta 2024 resulta a ingresar, los contribuyentes podrán:
- Domiciliar el pago hasta el 26 de junio de 2024
- Obtener una carta de pago en el momento de la presentación para realizar el ingreso
Fraccionamiento del pago en dos plazos
La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de fraccionar el pago sin intereses ni recargos:
- Primer plazo: 60% del importe, en el momento de la presentación
- Segundo plazo: 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2024
Documentación para la cita de la Declaración de la Renta en oficinas y por teléfono
Para agilizar el servicio cuando la Agencia Tributaria llame al contribuyente, es conveniente que previamente tenga toda la documentación necesaria preparada para cuando reciba la llamada de Hacienda.
Los datos y documentos necesarios para hacer la Declaración de la Renta telefónica son los siguientes:
- Para poder identificarte, si estás registrado en Cl@ve, deberás tener a mano el móvil que comunicaste al registrarte. En caso contrario, deberás obtener antes el número de referencia por Internet.
- Debes tener preparada la documentación sobre tu situación personal y en todo caso:
- DNI original del titular de la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
- Número IBAN de cuenta bancaria.
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).
- Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal.
- Si vives en un inmueble alquilado necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler.
- Por adquisición de vivienda habitual con ampliación del préstamo: los saldos pendientes de amortizar del préstamo original.
- Con hipoteca: los recibos de los seguros.
- Por donativos: los justificantes, etc.
Por otro lado, debes preparar los documentos correspondientes si has percibido alguna de estas rentas y no aparecen imputadas en tus datos fiscales:
- Por rendimientos del trabajo
- Por rendimientos del capital inmobiliario
- Por rendimientos del capital mobiliario
- Ganancias y pérdidas por transmitir la vivienda habitual
- Ganancias y pérdidas por transmitir otros bienes (acciones y fondos de inversión, entre otros), premios y subvenciones.
Multas por no presentar la Declaración de la Renta
Por el hecho de no presentar la Declaración de la Renta a pesar de estar obligado a ello, puedes ser multado entre un 5% y un 20% del importe que te toque pagar a Hacienda dependiendo del retraso en presentarla:
- 5% si presentas la Declaración de la Renta antes del requerimiento de la Administración y el resultado es a pagar.
- 10% si han pasado 3 meses desde el final de la campaña.
- 15% si han transcurrido entre 6 y 12 meses.
- 20% si han pasado más de 12 meses, a lo que se añaden los intereses de demora.
En caso de que Hacienda tenga que devolverte dinero y no presentes la Declaración de la Renta, Hacienda te multará con 100 euros.
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